Crédito Solidario normado según Ley Nº 19.287 de 1994, vigente a la fecha
- Es un crédito en UTM
- Con un reajuste anual del 2% desde la suscripción del pagaré
- Con un interés del 1,5 mensual o fracción por mes vencido
- Define una cuota anual equivalente al 5% de los ingresos del año anterior, calculada en base a Declaración de Ingresos
- Con un plazo de 12 años si la deuda es menor o igual a 200 UTM y un plazo de 15 años si la deuda es superior a 200 UTM
- Aplica Descuentos por pagos anticipados Condonación en caso de incapacidad por invalidez o muerte del deudor. Si el deudor dio cumplimiento a todas sus obligaciones durante los 12 o 15 años plazo y restara un saldo de la deuda, ésta será condonada
Los montos de las cuotas anuales determinadas se encuentran publicadas en nuestra página web www.orsangestionuniversidades.cl
El acceso debe solicitarlo a través del formulario: http://www.orsangestionuniversidades.cl/formulario.htm
SI, puedes. Si te encuentras en una de las siguientes situaciones:
Si te encuentras en el período de los dos años de gracia y te has matriculado nuevamente en una institución perteneciente al Consejo de Rectores, según lo establecido en la Ley Nº 19.287, en carreras de pre-grado, magíster o doctorado.
Una vez estando en cobranza, ésta podrá suspenderse para aquellos deudores que así lo soliciten y acrediten estar cursando Estudios de Postgrado en el país o en el extranjero.
Debes solicitar la suspensión dentro del plazo establecido, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año respectivo y acreditar con la certificación correspondiente.
.Ni las Universidades, ni el Ministerio de Educación pueden condonar intereses penales. Sólo se puede Condonar la deuda en las siguientes situaciones:
- Por Fallecimiento del Deudor
- Por Incapacidad Física o Intelectual permanente del Deudor, avalada por el COMPIN
- De acuerdo a la Ley Nº 19.287 se condona el saldo a deudores que al término del plazo establecido hayan cumplido con todas sus obligaciones.
- Por razones de carácter político, conforme a la Ley Nº 19.123.
El alumno tiene dos años de gracia desde su última matrícula para empezar a pagar el crédito, independientemente que esté en posesión de un título profesional o grado académico.
Sí, puedes. Y puedes solicitar un descuento por pago anticipado.
Sí, tienes Descuento por pago anticipado. Ya sea porque te encuentres en el período de gracia de los 2 años o porque estás pagando y quieres cancelar el saldo total de tu deuda en forma anticipada. Si cancelas el 100 % de tu Deuda se te otorga un 25 % de Descuento.
Mediante la cuota anual determinada según declaración de ingresos del exalumno.
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores acreditarán sus ingresos del año anterior mediante Declaración Jurada notarial hasta el último día hábil del mes de Mayo del año en que corresponda efectuar el pago anual, si el deudor no ha percibido ingresos deberá presentar de igual forma esta declaración. El deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido el año anterior.
Mediante la cuota anual sin declaración de ingresos.
A contar de la fecha en que se haga exigible la deuda, los deudores que no acrediten sus ingresos en el plazo establecido (último día hábil del mes de mayo), la Ley 20.572 modifica, a contar del 01 marzo del año 2012, el Artículo 11 de la Ley 19.287 de la siguiente manera: Si el deudor no acredita sus ingresos en el plazo señalado, el Administrador General del Fondo de Crédito le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:.
Saldo deudor en UTM | Años de Cobro |
---|---|
Desde 0 a 50 UTM | 6 |
Desde 51 a 100 UTM | 9 |
Desde 101 a 200 UTM | 12 |
200 UTM o más | 15 |
Al aplicar esto, el deudor perderá el derecho a tener cuotas exentas o del 5% de sus ingresos y el derecho de condonación del saldo deudor de los 12 o 15 años según corresponda.
Debes presentarla cada año, mientras dure tu crédito y tienes plazo hasta el último día hábil del mes de Mayo de cada año.
El formulario esta disponible en nuestra pagina web entre 01 de abril al 31 de mayo, puede además ingresar sus datos y adjuntar los antecedentes de respaldo.
Al reverso de cada formulario se detalla la documentación que se debe acompañar según sea el caso del deudor declarante.
Si no presentas tu Declaración Jurada de Ingresos o no presentas la documentación de respaldo, igual se calcula la cuota anual a cobrar, para los exalumnos acogidos a la Ley Nº 19.287, se les fijará una cuota de acuerdo a la modificación vigente desde el 01 de marzo del año 2012 (ley 20.572), del artículo Nº 11, en el cual se señala lo siguiente:
Artículo 11.- Si un deudor no acreditare sus ingresos en el plazo señalado en el inciso primero del artículo 9º, el administrador general del fondo respectivo le determinará una cuota fija, anual y sucesiva, que se calculará en función del saldo deudor debidamente actualizado, dividiendo el monto de la deuda por el número de años de cobro, de acuerdo a la siguiente tabla:
Saldo deudor en UTM | Años de Cobro |
---|---|
Desde 0 a 50 UTM | 6 |
Desde 51 a 100 UTM | 9 |
Desde 101 a 200 UTM | 12 |
200 UTM o más | 15 |
Al aplicar esto, el deudor perderá el derecho a tener cuotas exentas o del 5% de sus ingresos y el derecho de condonación del saldo deudor de los 12 o 15 años según corresponda.
En estos casos, el plazo para cancelar la cuota vence impostergablemente el 31 de Diciembre del año respectivo.
Deudores Crédito Universitario Reprogramado Ley 19.287: Para quienes presenten su declaración de ingresos tiene plazo hasta el último día hábil de mayo de cada año.
Puede pagar sus cuotas a través de Transferencia Bancaria
BANCO DE CHILE
ORSAN SA
CUENTA CORRIENTE N°00-800-07233-02
RUT 76.061.763-6
Tu cuota anual impaga comienza a generar Intereses por Morosidad de 1,5% (a partir del 01 de marzo 2012 esta tasa se redujo en un 1%) por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento. En el transcurso del segundo semestre de cada año se publica en DICOM las deudas que presenten morosidad.
Si has cumplido con tu obligación de pago en el plazo de 12 o 15 años según sea tu situación (Ley 19.287, Art. N°8), tu crédito califica para condonación de saldos, las Universidades emitirá un decreto de condonación en diciembre del año en que vence el plazo para servir la deuda, en este caso no procede devolución de pagarés, solo bastará con que cuentes con una copia de tu Decreto para respaldar que tu deuda se ha condonado.